Rechazo de la Federación de Lucha del Garrote Canario a la Declaración de BIC del juego del garrote

Ante la intención de declaración del llamado “Juego del Garrote Tradicional” como Bien de Interés Cultural, dada a conocer en el BOC Nº 205. Miércoles 18 de octubre de 2023 – 3373, la Federación de Lucha del Garrote Canario, entidad oficial legalmente constituida y colaboradora de la administración, que se encarga de la representación, regulación, promoción y difusión de la modalidad de la Lucha del Garrote Canario, comunica que no ha sido ni consultada, ni notificada de este asunto, lo que supone una grave injerencia en nuestras funciones, tal y como consta en nuestros estatutos aprobados por la Dirección General de Deportes en la Resolución de 23 de diciembre de 1997.

Jorge Domínguez con d. Gregorio Gil (Gáldar). Principios de los 90

 

En la fundamentación y anexo de este Expediente, esta Federación de Lucha del Garrote Canario aprecia  una clara intencionalidad de confundir a instituciones con las que venimos colaborando durante años, de usurpar la labor, de aprovecharse del prestigio de esta Federación y de confundir nuestra identidad. Una actuación de la que esta Federación de Lucha del Garrote Canario se ha quejado en diferentes foros e instituciones, lo que ha llevado a la realización de una denuncia ante el Diputado del Común, ante la no intervención y desamparo de la anterior Dirección General de Deportes en este asunto (conflicto pendiente de resolución). 

Esta Federación de Lucha del Garrote Canario manifiesta su  preocupación sobre este Decreto y su anexo, que intenta establecer una distinción artificial entre el «Juego del Garrote» y la «Lucha del Garrote», y que presenta argumentos que carecen de fundamento y no reflejan la riqueza y diversidad de esta tradición ancestral.

Nuestro rechazo se sustenta en :

  1. Falta de fundamento bibliográfico: el Decreto incluye un anexo que plantea diferencias entre el «Juego del Garrote» y la «Lucha del Garrote» sin hacer referencia a una base bibliográfica sólida y bien fundamentada. No queda claro qué fuentes se consultaron para respaldar estas afirmaciones. El único libro que se cita es  “Garrote Canario: Origen y rescate” de Jorge Domínguez Naranjo, editado por esta Federación de Lucha del Garrote Canario. Sin embargo, se 
    Jorge Domínguez con d. Juan Brito (Lanzarote). Finales de los 80

    hace un uso interesado y sesgado de la información que aporta esta fuente bibliográfica, obviándose todos los argumentos allí contenidos y que van en una línea totalmente discordante con lo que este Decreto expone. 

  2. Desconocimiento del rescate del garrote: el Decreto pretende centrarse en unas localidades y en algunos maestros, los cualesforman parte de la actividad de rescate y repertorio técnico de la lucha del garrote. Además, se ignora al resto de maestros que aportaron su saber en el empleo del garrote como arma tanto en el resto de Gran Canariacomo en las demás islas. Se manipula la historia del rescate de la técnica del garrote que se realizó en diferentes puntos del archipiélago, y que cuenta con amplio respaldo bibliográfico.
  3. Se pretende sesgar la tradición del garrote, patrimonio que pertenece a toda la Comunidad Canaria, por los intereses particulares de tres clubes.
  4. Desdeño premeditado de los y las garrotistas: se alega el riesgo de no continuidad de la tradición porque los practicantes son apenas unos 100. El censo de practicantes mencionado en el Decreto no tiene en cuenta a las personas federadas en esta Federación de Lucha del Garrote Canario, y que garantizan la pervivencia de esta práctica tradicional. Esto subestima significativamente el número real de practicantes de garrote canario y la actividad divulgadora y formativa de esta Federación.
  5. Falta de Consulta a la Federación: el Decreto afirma que se adjunta un documento que diferencia el «Juego del Garrote» y la
    Jorge Domínguez y d. Francisco Santana (Telde). 1985

    «Lucha del Garrote» sin haber consultado previamente a la Federación de Lucha del Garrote Canario, la cual representa a los practicantes de garrote en la Comunidad Canaria.

  6. Inconsistencia en la Diferenciación: el Decreto argumenta que la «Lucha del Garrote» carece de aspecto lúdico, a pesar de que la Federación de Lucha del Garrote Canario organiza competiciones y encuentros entre practicantes, lo que muestra que, además de la práctica tradicional de combate, también se valora el aspecto lúdico de la tradición del garrote.
  7. Las mismas características técnicas: en el Decreto se describen las características técnicas del «Juego del Garrote» que son las mismas que las de la «Lucha del Garrote». Esta coincidencia técnica refleja la unidad subyacente en esta práctica tradicional.
  8. Utilización de las publicaciones de Lucha del Garrote: el repertorio técnico y la descripción de la elaboración del garrote presentados en este Decreto coinciden, sin embargo, con toda la información y documentación que se encuentra en las publicaciones relacionadas con la «Lucha del Garrote», base de esta Federación de Lucha del Garrote Canario, que incluso tiene como presidente de honor al investigador y autor de estas publicaciones. Se utiliza el trabajo de investigación y rescate, así como las publicaciones que se han realizado desde el entorno de la Federación de Lucha del Garrote Canario durante más de cuarenta años:

-Domínguez, J. (1991). Catón Lucha del Garrote. Gobierno de Canarias, Viceconsejería de Cultura y Deportes, Dirección General de Juventud. 

Jorge Domínguez y d. Manuel Guedes (Agüimes). Finales de los 80

Jorge Domínguez y d. Manuel Guedes (Agüimes). Finales de los 80-Domínguez, J. (2000). La Lucha del Garrote (Catón). El autor y Centro de la Cultura Popular Canaria. 

-Domínguez, J. (2008). La lucha autóctona del garrote canario. Estructura técnica y funcional. Cabildo de Gran Canaria y Gobierno de Canarias. 

-Domínguez, J. (2022). Lucha del garrote canario: higiene postural y técnicas básicas. Cuadernos técnicos 1. Federación de Lucha del Garrote Canario, Gobierno de Canarias y Cabildo de Fuerteventura. 

-Domínguez, J. (2022). Lucha del garrote: variantes y complementos. Cuadernos técnicos 2. Federación de Lucha del Garrote Canario, Gobierno de Canarias y Cabildo de Tenerife. 

-Domínguez, J. (2023). Garrote canario: enganches, derribos y acaimos. Cuadernos técnicos 3. Federación de Lucha del Garrote Canario, Gobierno de Canarias y Cabildo de Gran Canaria. 

Se puede consultar toda la bibliografía en https://garrotecanario.es/bibliografia-del-garrote-canario

  1. Uso del mismo Léxico: el léxico, las expresiones y el vocabulario asociados al «Juego del Garrote» en el Decreto no presentandiferencias esenciales con los términos utilizados en la bibliografía relacionada con la «Lucha del Garrote».
  2. ¿Diferenciación Etnohistórica? El Decreto se basa en referencias etnohistóricas que se han aplicado desde la década de los 80 a la «Lucha del Garrote», época de iniciación del rescate de esta modalidad. No se entiende cómo se quiere usar esto para una supuesta diferenciación de la lucha del garrote y el juego del garrote.
  3. La lucha del garrote, pelea con garrotes o juego del garrote son todas denominaciones de nuestra modalidad recogidas en
    Jorge Domínguez y d. José Carreño (Fuerteventura). 1982

    el léxico de la misma. Cuando se hace referencia a “jugar” el garrote estamos hablando de “manejar” el garrote; se infiere que  “juego” del garrote es “manejo” del garrote.

  4. Parece querer insinuarse que la lucha del garrote procede del juego del garrote. El garrote siempre fue un recurso defensivo presente en peleas, revueltas y defensa de las islas. En la bibliografía sobre lucha del garrote, incluido algún vídeo realizado por los colectivos que pretenden diferenciarse del resto de practicantes, los informantes hacen referencia a que esto era para pelear, para luchar, que lo de juego vino más tarde. 
  5. Desconocimiento del origen de la Federación: el Decreto parece desconocer la génesis de la Federación de Lucha del Garrote Canario y su creación en el año 1997, fruto del impulso de los y las garrotistas. Desde ese momento se ha esforzado por mantener la  práctica tradicional del garrote a la vez que lo promociona como una modalidad deportiva canaria. El Decreto omite el contexto histórico de los clubes de practicantes surgidos desde los años 80 y 90, que se organizaron y dieron lugar a la Federación de Lucha
    Jorge Domínguez y d. Ladislao Fleitas (Cuba) 1994

    del Garrote Canario.

  6. Desconocimiento de la Jerarquía Institucional: el Decreto no respeta la jerarquía institucional al equiparar los tres clubes que cita con toda la Federación de Lucha del Garrote, a pesar de que los clubes son entidades de rango menor que se inscriben en una Federación y forman parte de esta.

En resumen, este Decreto intenta establecer una distinción entre el «Juego del Garrote» y la «Lucha del Garrote» carente de fundamento, que no ha lugar, y se basa en argumentos inconsistentes, que no reflejan correctamente la tradición y entidad del Garrote Canario, por ello solicitamos encarecidamente su retirada.

Carlos Javier Barrera Vera

Presidente de la Federación de Lucha del Garrote Canario