El vínculo principal de la Federación de Lucha del Garrote Canario con la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, se establece a través de su Artículo 2 y su Artículo 3. El encaje normativo exacto de la Federación depende de una doble vía legal: 

  1. Artículo 2 (Ámbito de aplicación) — Por su naturaleza jurídica

Las federaciones deportivas canarias son entidades privadas pero ejercen funciones públicas por delegación.

  1. Artículo 3 (Otros sujetos obligados) — Por la recepción de fondos públicos

Con independencia de sus funciones administrativas, la Federación está obligada a cumplir la ley por criterios económicos. 

Por tanto, para la Federación de Lucha del Garrote Canario, el Artículo 2 fundamenta su obligación institucional y de gestión ordinaria, mientras que el Artículo 3 activa su deber de transparencia financiera respecto a las ayudas recibidas.

En cumplimiento de la normativa  de transparencia y de acceso a la información pública,  se publica la siguiente información:

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