El vínculo principal de la Federación de Lucha del Garrote Canario con la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, se establece a través de su Artículo 2 y su Artículo 3. El encaje normativo exacto de la Federación depende de una doble vía legal:
- Artículo 2 (Ámbito de aplicación) — Por su naturaleza jurídica
Las federaciones deportivas canarias son entidades privadas pero ejercen funciones públicas por delegación.
- Vínculo: El Artículo 2.1.g) de la norma incluye expresamente en su ámbito de aplicación a las corporaciones de derecho público en lo relativo a sus actividades sujetas al derecho administrativo. El Comisionado de Transparencia de Canarias supervisa y evalúa anualmente a las federaciones bajo esta categoría.
- Artículo 3 (Otros sujetos obligados) — Por la recepción de fondos públicos
Con independencia de sus funciones administrativas, la Federación está obligada a cumplir la ley por criterios económicos.
- Vínculo: El Artículo 3.1.b) vincula directamente a las entidades privadas que perciban subvenciones o ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que superen los 60.000 euros anuales (o 100.000 euros en el conjunto de varias administraciones canarias).
Por tanto, para la Federación de Lucha del Garrote Canario, el Artículo 2 fundamenta su obligación institucional y de gestión ordinaria, mientras que el Artículo 3 activa su deber de transparencia financiera respecto a las ayudas recibidas.
En cumplimiento de la normativa de transparencia y de acceso a la información pública, se publica la siguiente información:









